Micelio

Artículo 35

Decreto 122 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del presidente. El Presidente, tendrá a su cargo la dirección y administración de los negocios, en la forma dispuesta en estos estatutos y en los reglamentos, disposiciones y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva. Todos los empleados de la sociedad que no sean nombrados por la Asamblea General de Accionistas estarán subordinados al Presidente del Banco y bajo sus órdenes, El Presidente se ocupará, entre otras cosas, de las siguientes

1.

Representar al Banco como persona jurídica en todos sus actos.

2.

Nombrar los otros empleados del Banco que sean necesarios para la buena marcha de los negocios, fijarles funciones y

3.

Remover los empleados subalternos y decidir sobre sus renuncias.

4.

Ejecutar y hacer ejecutar los negocios en que el Banco haya acordado ocuparse.

5.

Mantener a la Junta Directiva completamente informada de la marcha de los negocios y suministrarle los informes que le sean pedidos.

6.

Delegar en otros del Banco alguna o algunas de sus funciones.

7.

Celebrar y llevar a cabo los contratos de crédito o de cualquier otra naturaleza cuya cuantía se encuentre dentro de los límites que de tiempo en tiempo fije la Junta Directiva. Si tales límites no son fijados, las atribuciones del Presidente no tendrán limitaciones por cuantía o por la naturaleza del acto.

8.

Nombrar los vicepresidentes de conformidad con el numeral 5 del artículo 27 de estos estatutos.

9.

Presentar previamente a la Junta Directiva. el balance destinado a la Asamblea General, junto con el estado de pérdidas y ganancias el proyecto de distribución de utilidades y anexos explicativos.

10.

Nombrar y constituir mandatarios judiciales y extrajudiciales.

11.

Convocar a la Junta Directiva para cualesquiera de sus reuniones ordinarias o especiales.

12.

Convocar a la Asamblea General a sus reuniones ordinarias en las fechas señaladas en estos estatutos y a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

13.

Conferir poder especial a los vicepresidentes para que, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente del Banco, y dentro del marco de los estatutos, comprometan a la entidad.

14.

Solicitar en oportunidad la prórroga del permiso de funcionamiento del Banco.

15.

Las demás funciones que le correspondan como órgano directivo del Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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