º Esta reforma entrará en vigencia tan pronto como la participación pública en el capital del Banco de Colombia, incluyendo el capital garantía garantía otorgado por la Nación a esa entidad financiera sea inferior al noventa por ciento del capital pagado del Banco.
Decreto 122 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º Esta Reforma Entrará En Vigencia Tan Pronto Como La Participación Pública En El Capital Del Banco De Colombia, Incluyendo El Capital Garantía Garantía Otorgado Por La Nación A Esa Entidad Financiera Sea Inferior Al Noventa Por Ciento Del Capital Pagado Del Banco
Decreto 122 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.