Micelio

Artículo 15

Decreto 122 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reuniones de la Asamblea de Accionistas. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se verificarán, dentro de los tres (3) primeros meses de cada ano en el domicilio principal del Banco, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. Las reuniones extraordinarias se verificarán en la época que el Banco lo juzgue necesario, por convocatoria hecha por la Junta Directiva, o por el Presidente del Banco, o por el Revisor Fiscal. Además cualquiera de los órganos anteriores deberá convocar la Asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta parte del capital suscrito. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio cuando estuviere representada la totalidad de acciones suscritas.

Parágrafo

Por derecho propio. Si la Asamblea Ordinaria no fuere convocada oportunamente se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10:00, a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración del Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 122 de 1994