Micelio

Artículo 40

Decreto 122 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dividendos repartibles. El saldo de utilidades, luego de las apropiaciones que ordena la ley, se distribuirá entre los accionistas en proporción a las acciones que cada uno posea, salvo que la Asamblea General de Accionistas lo destine dentro de los límites legales, a crear otros fondos de reserva o especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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