Dividendos repartibles. El saldo de utilidades, luego de las apropiaciones que ordena la ley, se distribuirá entre los accionistas en proporción a las acciones que cada uno posea, salvo que la Asamblea General de Accionistas lo destine dentro de los límites legales, a crear otros fondos de reserva o especiales.
Decreto 122 de 1994 →Vigente
Artículo 40
Decreto 122 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.