Micelio

Artículo 37

Decreto 122 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretario General. El Banco tendrá un Secretario elegido por la Junta Directiva para que ejerza las siguientes funciones

1.

Actúe como Secretario de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y de la Presidencia del Banco.

2.

Lleve los libros de actas de la Asamblea General de Accionistas, y de la Juma Directiva y el Libro de Registro de Accionistas,

3.

Comunique las convocaciones para las reuniones de la Junta Directiva, y

4.

Cumpla todas las otras funciones que le sean señaladas por la Asamblea General de Accionistas, por la Junta Directiva y por la Presidencia del Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 122 de 1994