º La aprobación de esta reforma implica el restablecimiento al Banco de Colombia del régimen aplicable a las instituciones financieras privadas, sin perjuicio de los derechos que poseen la Nación y el Fondo derivados de su participación en el capital del Banco, de acuerdo con las normas legales, mientras conserve tales derechos. No obstante, la disposición anterior, la aprobación de ,esta reforma estatutaria no constituye una revocación directa del acto administrativo expedido por el Gobierno Nacional por medio del cual se dispuso la nacionalización del Banco de Colombia y de las entidades financieras absorvidas por éste, en los términos en que el Título V del Libro 1 del Decreto 01 de 1984 y normas sustitutivas regulan tal revocación.
Decreto 122 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º La Aprobación De Esta Reforma Implica El Restablecimiento Al Banco De Colombia Del Régimen Aplicable A Las Instituciones Financieras Privadas, Sin Perjuicio De Los Derechos Que Poseen La Nación Y El Fondo Derivados De Su Participación En El Capital Del Banco, De Acuerdo Con Las Normas Legales, Mientras Conserve Tales Derechos
Decreto 122 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.