Elección de directores. La elección de miembros principales y sus suplentes personales de la Junta Directiva se hará teniendo en cuenta las disposiciones que se indican a continuación, así como lo previsto por el artículo 197 del Código de Comercio
Se aplicará el sistema de cuociente electoral que consiste en dividir el total de votos emitidos por el número de directores a elegir, es decir, por siete, y el resultado será el cuociente electoral.
El escrutinio se hará por lista. Si una misma persona figura en distintas listas, los votos emitidos por las distintas listas en que figura dicha persona, no se acumularán.
La sola alteración del orden en que figuren los candidatos de una lista, la hará diferente, y las listas se considerarán separadas.
Las listas se inscribirán ante el Secretario de la Asamblea, antes de que éste declare la apertura de la votación.
Antes de declarar la apertura de la votación, el Secretario leerá las listas inscritas.
Siempre que haya de reintegrarse algún renglón en la Junta Directiva, o su suplente, se deberá votar la lista completa de siete directores.
En case de empate de residuos, decidirá la suerte.
Si en una lista resultare como escrutable una persona ya elegida en otra lista con mayor número de votos, se omitirá su nombre y se escrutará el de la persona que siga en orden, en la misma lista.