Vicepresidente Ejecutivo. La Junta Directiva designará al menos un suplente del Presidente, quien ejercerá las funciones que el Presidente del Banco le señale. El Vicepresidente Ejecutivo reemplazará al Presidente en sus faltas accidentales o temporales. En ausencia del Presidente y del Vicepresidente Ejecutivo, ejercerá la Presidencia la persona que designe la Junta Directiva, una vez posesionado ante el Superintendente
Decreto 122 de 1994 →Vigente
Artículo 36
Decreto 122 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.