Aumentos de capital. Toda variación del capital autorizado requiere reforma de estos estatutos. Los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones ordinarias, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento de, colocación, de conformidad con el artículo 388 del Código de Comercio, sin perjuicio de que la asamblea disponga lo contrario.
El derecho de suscripción preferencial de acciones que tiene la Nación de acuerdo con el numeral 3º del artículo 303 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se podrá negociar libremente por parte de la Nación, sin preferencia o restricción alguna.