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DecretoDerogado

Decreto 114 de 1996

Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal

33artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1O2O3No Se Digitó En El Diario Oficial4O5O6O7O8O9O10Los Programas Que Ofrezcan Las Instituciones De Educación No Formal Se Cursarán En Forma Presencial, Sin Perjuicio Que Puedan Celebrarse Convenios Con Empresas O Instituciones, Para Recibir La Formación Práctica Correspondiente11Las Secretarías De Educación Departamentales O Distritales Sólo Podrán Autorizar El Funcionamiento De Programas De Educación Superior, Previo Concepto Favorable Del Comité Ejecutivo Nacional Para El Desarrollo De Los Recursos Humanos En Salud Del Ministerio De Salud Que Deberá Ser Solicitado Por La Institución De Educación No Formal Interesada12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Las Instituciones Que Ofrezcan Programas De Educación No Formal, Serán Autorizadas Para Establecer El Cobro De Tarifas Originadas En La Prestación De Este Servicio Educativo, De Acuerdo Con Las Normas Contenidas En El Presente Capítulo25Se Entiende Por Costos Educativos El Valor De Los Servicios Prestados Por La Institución De Acuerdo Con La Naturaleza Y Características De Los Distintos Programas De Educación No Formal Que Ofrece, Con Una Razonable Remuneración Por Virtud De La Actividad Empresarial, Cuando Estos Servicios Se Prestan Con Ánimo De Lucro26Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Transitorio31De Conformidad Con El Artículo 41 De La Ley 1 15 De 1994, El Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, Icetex, Podrá Diseñar Líneas De Crédito, Dirigidas A Las Personas De Escasos Recursos Económicos Para Adelantar Programas De Educación No Formal, En El Campo Laboral32De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 171 De La Ley 115 De 1994 Y 61 Del Decreto 1860 De 1994, Los Gobernadores Y Alcaldes Distritales Y Municipales, A Través De Las Secretarías De Educación O De Los Organismos Que Hagan Sus Veces, Ejercerán Las Funciones De Inspección Y Vigilancia Sobre El Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto Y Aplicarán Las Sanciones Previstas En La Ley, Cuando A Ello Hubiere Lugar33El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Las Contenidas En El Capítulo Vi Del Decreto 525 De 1990, El Decreto 02 De 1991 Y La Resolución 13862 De 1990
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