Micelio

Artículo 15

Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones educativas estatales y privadas que pretendan ofrecer el servicio educativo no formal deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Obtener autorización oficial para la prestación del servicio educativo no formal.

b)

Ofrecer uno o más programas en cualquiera de los campos definidos en el artículo 4o. de este Decreto.

c)

Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos, de acuerdo con los programas ofrecidos. De conformidad con lo establecido en el literal 1) del artículo 151 de la Ley 115 de 1994 y atendiendo lo dispuesto en este reglamento, las secretarías de educación departamentales y distritales, son las autoridades competentes para aprobar la creación y el funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal.

Parágrafo

Se entiende por autorización oficial, el acto administrativo mediante el cual se faculta a una institución para prestar el servicio público educativo no formal en la jurisdicción del Departamento o Distrito que la otorga y se registran los programas que puede ofrecer. El acto de creación de un establecimiento estatal de educación no formal, constituye la autorización oficial para su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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