Las instituciones educativas estatales y privadas que pretendan ofrecer el servicio educativo no formal deberán cumplir con los siguientes requisitos
Obtener autorización oficial para la prestación del servicio educativo no formal.
Ofrecer uno o más programas en cualquiera de los campos definidos en el artículo 4o. de este Decreto.
Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos, de acuerdo con los programas ofrecidos. De conformidad con lo establecido en el literal 1) del artículo 151 de la Ley 115 de 1994 y atendiendo lo dispuesto en este reglamento, las secretarías de educación departamentales y distritales, son las autoridades competentes para aprobar la creación y el funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal.
Se entiende por autorización oficial, el acto administrativo mediante el cual se faculta a una institución para prestar el servicio público educativo no formal en la jurisdicción del Departamento o Distrito que la otorga y se registran los programas que puede ofrecer. El acto de creación de un establecimiento estatal de educación no formal, constituye la autorización oficial para su funcionamiento.