Micelio

Artículo 20

Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El primer consejo de una institución de educación no formal deberá estar elegido y posesionado dentro de los sesenta días (60) siguientes a la obtención de la autorización oficial y estará compuesto por

1.

El Director, quien lo preside.

2.

El Coordinador Académico o quien haga sus veces.

3.

Un representante de los propietarios, en el caso de las instituciones privadas.

4.

Dos (2) representantes del personal docente, elegidos por ellos mismos.

5.

Un (1) representante de los estudiantes, elegidos por ellos mismos. Compete al primer Consejo de Dirección cumplir las funciones señaladas en el artículo 21 de este Decreto, hasta la fecha en que tomen posesión los miembros que sean elegidos de acuerdo con el reglamento interno que se adopte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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