El primer consejo de una institución de educación no formal deberá estar elegido y posesionado dentro de los sesenta días (60) siguientes a la obtención de la autorización oficial y estará compuesto por
El Director, quien lo preside.
El Coordinador Académico o quien haga sus veces.
Un representante de los propietarios, en el caso de las instituciones privadas.
Dos (2) representantes del personal docente, elegidos por ellos mismos.
Un (1) representante de los estudiantes, elegidos por ellos mismos. Compete al primer Consejo de Dirección cumplir las funciones señaladas en el artículo 21 de este Decreto, hasta la fecha en que tomen posesión los miembros que sean elegidos de acuerdo con el reglamento interno que se adopte.