Micelio

Artículo 26

Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la fijación de las tarifas educativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, la institución de educación no formal deberá tener en cuenta los siguientes criterios

1.

La duración y naturaleza del programa, según los campos de formación definidos en el artículo 40. del presente Decreto.

2.

La correlación entre un determinado programa y los servicios comunes ofrecidos por la institución. 3 La recuperación de costos incurridos en el servicio. 4. Los principios de solidaridad social, redistribución económica y las políticas y normas sobre productividad, precios y salarios. Si se trata de programas que ya son ofrecidos por la institución, también deberán identificarse las características del servicio que la institución ofreció en la anualidad que termina y las que ofrecerá para el año inmediatamente siguiente. Igualmente identificará para cada uno de estos programas los ingresos y costos del ano que termina y los presupuestados para el siguiente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 114 de 1996