Para la fijación de las tarifas educativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, la institución de educación no formal deberá tener en cuenta los siguientes criterios
La duración y naturaleza del programa, según los campos de formación definidos en el artículo 40. del presente Decreto.
La correlación entre un determinado programa y los servicios comunes ofrecidos por la institución. 3 La recuperación de costos incurridos en el servicio. 4. Los principios de solidaridad social, redistribución económica y las políticas y normas sobre productividad, precios y salarios. Si se trata de programas que ya son ofrecidos por la institución, también deberán identificarse las características del servicio que la institución ofreció en la anualidad que termina y las que ofrecerá para el año inmediatamente siguiente. Igualmente identificará para cada uno de estos programas los ingresos y costos del ano que termina y los presupuestados para el siguiente año.