Micelio

Artículo 16

Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que una institución pueda obtener la autorización oficial para prestar el servicio educativo no formal, deberá

a)

Hacer la solicitud por escrito ante la respectiva Secretaría de Educación Departamental o Distrital, por intermedio de su representante legal, y

b)

Proporcionar la información necesaria sobre la infraestructura física, la dotación y los medios educativos, de acuerdo con los programas que ofrezca, como también sobre la organización administrativa, pedagógica y financiera de la institución Esta información se presentará de acuerdo con las orientaciones e instrucciones que al respecto impartan el Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación Departamentales y Distritales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 114 de 1996