Micelio

Artículo 22

Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por causas justificadas, el Consejo de Dirección de una institución privada de educación no formal, decida el cierre voluntario de alguno o de todos los programas ofrecidos y registrados, deberá comunicarlo a la secretaría de educación departamental o distrital de la respectiva jurisdicción, con seis (6) meses de anticipación, indicando la fecha prevista para el cierre y las fórmulas que adoptará para garantizarle a los estudiantes matriculados, la culminación del programa que vienen cursando. Cuando el cierre de la institución sea definitivo, el acto administrativo que cancela la autorización oficial, deberá disponer si los archivos correspondientes se entregan a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital o a otra institución educativa, para todos los efectos a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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