Para todos los efectos, la licencia de iniciación de labores otorgada a las instituciones de educación no formal bajo la vigencia del Decreto 525 de 1990, será equivalente a la autorización oficial de que trata el presente Decreto. Los programas que se inicien a partir de la vigencia de este reglamento deberán ajustarse a lo aquí dispuesto. Los programas en curso continuarán adelantándose de acuerdo con las disposiciones bajo las cuales se matricularon los estudiantes, pero deberán registrarse en las secretarías de educación departamentales y distritales, en los términos del artículo l 7 de este Decreto. Estas instituciones dispondrán de sesenta (60) días y de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para la integración del primer Consejo de Dirección y para la adopción del reglamento pedagógico, respectivamente.
Decreto 114 de 1996 →Vigente
Artículo 29
Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.