Transitorio. Para el año de 1996, las instituciones de educación no formal, sólo podrán incrementar en un diecisiete por ciento (17%) las tarifas educativas de los programas que ofrezcan, con respecto a las que adoptaron en 1995. Si estas instituciones adoptaron y aplicaron tarifas educativas superiores a las dispuestas en el inciso anterior, deberán ajustarlas en todo a este porcentaje de incremento, sin perjuicio de la devolución o abono a favor del contratante del servicio educativo no formal, del mayor valor que se haya cobrado por tales conceptos. No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, a partir de la vigencia del presente Decreto las instituciones de educación no formal podrán ajustar dichas tarifas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de este reglamento, si las mismas tienen constituido y posesionado el Consejo de Dirección y debidamente aprobado y comunicado el reglamento pedagógico. Las tarifas así ajustadas regirán para los nuevos estudiantes que se matriculen y para el siguiente período de cobro, en el caso de los estudiantes ya matriculados.
Decreto 114 de 1996 →Vigente
Artículo 30
Transitorio
Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.