Micelio

Artículo 19

Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda institución de educación no formal deberá organizar un Consejo de Dirección integrado por

1.

El Director, quien lo preside.

2.

El Coordinador Académico o quien haga sus veces.

3.

Un representante de los propietarios, en el caso de las instituciones privadas.

4.

Representantes del personal docente, elegidos por ellos mismos.

5.

Representantes de los estudiantes, elegidos por ellos mismos.

Parágrafo

El número de representantes del personal docente y de los estudiantes, el período o término para desempeñar el cargo, los requisitos para ser elegidos y la forma y causales de reemplazo antes del vencimiento del período, serán definidos en el reglamento interno del mismo Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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