El Consejo de Dirección de la institución de educación no formal, a propuesta de su representante legal, determinará por programa el cobro de tarifas educativas, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Decreto, señalando además los otros cobros adoptados, las formas de pago y los estímulos por rendimiento académico. La propuesta de tarifas debe ser clara, inequívoca y determinada y tendrá en cuenta los principios de equidad, solidaridad social y oportunidades de acceso y permanencia de los usuarios de menores ingresos. La decisión que al respecto adopte el Consejo de Dirección deberá ser comunicada a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital correspondiente, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de matrículas y entrarán en vigencia sin otro requisito, pero en cualquier momento podrá ser ordenada su revisión y ajuste inmediatos, por parte de la misma Secretaría de Educación. La comunicación de las tarifas y de otros cobros adoptados por la institución de educación no formal, se surtirá con la entrega del acta correspondiente y de la documentación sobre características de los servicios y de identificación de ingresos y costos presupuestados que dieron origen a las tarifas adoptadas.
Si la Secretaría de Educación Departamental o Distrital, llegaré a comprobar abusos en el cobro de tarifas, además de la revisión y ajuste que ordene de conformidad con lo dispuesto en este artículo, aplicará las medidas sancionatorias definidas por ley.