De conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 de la Ley 115 de 1994 y 61 del Decreto 1860 de 1994, los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, a través de las secretarías de educación o de los organismos que hagan sus veces, ejercerán las funciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto y aplicarán las sanciones previstas en la ley, cuando a ello hubiere lugar.
Artículo 32
De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 171 De La Ley 115 De 1994 Y 61 Del Decreto 1860 De 1994, Los Gobernadores Y Alcaldes Distritales Y Municipales, A Través De Las Secretarías De Educación O De Los Organismos Que Hagan Sus Veces, Ejercerán Las Funciones De Inspección Y Vigilancia Sobre El Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto Y Aplicarán Las Sanciones Previstas En La Ley, Cuando A Ello Hubiere Lugar
Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.