Micelio

Artículo 18

Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones de educación no formal deberán elaborar y poner en práctica, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la autorización oficial para prestar el servicio, un reglamento pedagógico que exprese la forma en que alcanzará los fines de la educación definidos por la Ley 115 de 1994 y los objetivos específicos del servicio que ofrece, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Este reglamento pedagógico deberá contemplar, entre otros aspectos, los siguientes

a)

Los objetivos de la institución, fundamentados en los principios y finalidades del servicio público educativo.

b)

El plan de estudios por programa, haciendo énfasis en la estrategia pedagógica, la educación ética y en valores humanos, y en la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento de los estudiantes.

c)

Los recursos docentes y didácticos necesarios y los mecanismos de administración de los mismos.

d)

El reglamento de estudiantes y de docentes.

e)

Los criterios de organización administrativa y de evaluación institucional.

f)

Los mecanismos de financiación y el sistema de costos educativos y tarifas. Adoptado el reglamento pedagógico, deberá remitirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital respectiva, para todos los efectos de acreditación, inspección, vigilancia y control. El reglamento pedagógico será revisado y modificado, atendiendo los resultados de la evaluación institucional y de programas ofrecidos. Cualquier modificación deberá ser comunicada en la forma dispuesta en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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