Micelio

Artículo 21

Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo de Dirección de la institución de educación no formal, las siguientes

a)

Tomar las decisiones que afecten la organización pedagógica de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.

b)

Adoptar los reglamentos para la organización y el funcionamiento de la institución, en especial el reglamento pedagógico.

c)

Definir los costos educativos y adoptar las tarifas educativas correspondientes.

d)

Ejecutar la evaluación institucional y de programas, de acuerdo con lo definido en el reglamento pedagógico.

e)

Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

f)

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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