Micelio

Artículo 10

Los Programas Que Ofrezcan Las Instituciones De Educación No Formal Se Cursarán En Forma Presencial, Sin Perjuicio Que Puedan Celebrarse Convenios Con Empresas O Instituciones, Para Recibir La Formación Práctica Correspondiente

Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los programas que ofrezcan las instituciones de educación no formal se cursarán en forma presencial, sin perjuicio que puedan celebrarse convenios con empresas o instituciones, para recibir la formación práctica correspondiente.

Parágrafo

Las Secretarías de Educación Departamentales y Distritales podrán no obstante, estudiadas las características de un determinado programa, autorizar que éste se curse de manera semipresencial o a distancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 114 de 1996