En la autorización oficial otorgada a un establecimiento de educación no formal, deberán identificarse los programas que se registran con ésta para ser ofrecidos, su intensidad horaria y el tipo de certificado que podrá expedir. La institución de educación no formal podrá registrar posteriormente otros programas de educación no formal, previo a ser ofrecidos, formulando solicitud escrita a la respectiva Secretaría de Educación Departamental o Distrital que otorgó la autorización oficial, remitiendo adicionalmente con ella la información actualizada que se indica en el literal b) del artículo 16 de este Decreto. En la misma forma procederá cuando ofrezca programas en seccionales fuera de la sede, siempre y cuando sea dentro de la misma jurisdicción departamental o distrital para la que se otorgó la autorización oficial.
Decreto 114 de 1996 →Vigente
Artículo 17
Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.