Las Secretarías de Educación Departamentales o Distritales sólo podrán autorizar el funcionamiento de programas de educación superior, previo concepto favorable del Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud que deberá ser solicitado por la institución de educación no formal interesada. Cuando el citado Comité lo crea conveniente podrá ordenar visitas a las instituciones que pretendan ofrecer dichos programas, para verificar las condiciones de calidad bajo las cuales se proyecta desarrollarlos. Los Ministerios de Educación Nacional y de Salud reglamentarán lo dispuesto en este artículo.
Decreto 114 de 1996 →Vigente
Artículo 11
Las Secretarías De Educación Departamentales O Distritales Sólo Podrán Autorizar El Funcionamiento De Programas De Educación Superior, Previo Concepto Favorable Del Comité Ejecutivo Nacional Para El Desarrollo De Los Recursos Humanos En Salud Del Ministerio De Salud Que Deberá Ser Solicitado Por La Institución De Educación No Formal Interesada
Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.