Las instituciones que ofrezcan programas de educación no formal, serán autorizadas para establecer el cobro de tarifas originadas en la prestación de este servicio educativo, de acuerdo con las normas contenidas en el presente capítulo.
Decreto 114 de 1996 →Vigente
Artículo 24
Las Instituciones Que Ofrezcan Programas De Educación No Formal, Serán Autorizadas Para Establecer El Cobro De Tarifas Originadas En La Prestación De Este Servicio Educativo, De Acuerdo Con Las Normas Contenidas En El Presente Capítulo
Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.