Tema · Derecho A La Tutela Judicial Efectiva
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Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Acción De Grupo-Garantía Para Acceder A La Reparación Integral Por Desplazamiento Forzado Interno Prolongado. Principio De Centralidad De Las Víctimas.
Demandante: Arango Correa Ever Andres Y Otros
Ponente: Cristina Pardo Schlesinger
Derecho Al Agua Potable Y Condiciones Dignas De Reclusión En Establecimiento Penitenciario Y Carcelario-Concede Amparo Con Efecto Inter Comunis.
Demandante: Rojas Patiño Luis Hernan
Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo
Utilización De La Modalidad Del Trabajo En Casa De Acceso Remoto, Mediante Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones, Para La Prestación De Los Servicios A Cargo De Los Organismos Y Entidades Que Conforman Las Ramas De Poder Público En Cualquier Nivel Territorial, Órganos De Control, Órganos Autónomos Y Particulares Que Cumplan Funciones Públicas.
Demandante: Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 491/20
Ponente: Cristina Pardo Schlesinger
Admisión Demanda De Inconstitucionalidad. Exequibilidad Condicionada En El Sentido De Que La Corte Decrete La Suspensión Provisional De La Norma Acusada Mientras Se Dicta Sentencia
Demandante: Fernando Alberto Rey Cruz Y Otro
Ponente: Alejandro Linares Cantillo
Apelación Del Fallo Administrativo Condenatorio. En Caso De Inasistencia Del Apelante A La Audiencia De Conciliación Antes De Resolver La Concesión Del Recurso, Se Declarará Desierto El Recurso.
Demandante: Franky Alexander Vega Murcia
Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio
Mecanismos Alternativos A La Prision. Por Solicitud Del Abogado Defensor Público.
Demandante: Julio Nelson Vergara Niño
Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado
Carga De La Prueba. Facultad Del Juez De Oficio O A Petición De Parte Distribuir Esta Carga Entre Las Partes.
Demandante: Alejandro Jose Peñarredonda Franco Y Otra
Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio
Incidente De Reparacion Integral A Las Victimas
Demandante: Maribeth Escorcia Vasquez
Ponente: Alberto Rojas Ríos
Demandante: Accion De Tutela De Gladys Amanda Beltran Gonzalez Vs Tribunal Administrtivo De Cundinamarca
Ponente: Mauricio González Cuervo
Demandante: Gustavo Adolfo Borrero Cataño
Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Demandante: Sandra Arabella Velasquez Salcedo
Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio
Demandante: Fredy Rafael Solano Florez
Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla
Demandante: Jaime Bravo Motta
Ponente: Mauricio González Cuervo
Demandante: Juan Manuel Lopez Cabrales
Ponente: María Victoria Calle Correa
Demandante: Ivan Otalvaro Murcia
Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio
Demandante: Edgar Barrios Urueña Y Carlos Tomás Ortiz Cadena
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.
Demandante: Miguel Alfredo Paredes Villalobos
Ponente: Sala Plena
Demandante: Luis Alejandro Villareal Ortiz Y Otros Vs. Tribunal Contencioso Administrativo Del Tolima
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Derecho A La Dignidad Y Participacion Activa. Solicitud Restablecimiento Cargo. Periodo Constitucional. Nulidad Eleccion De Alcalde. Nombramiento Reemplazo. Cumplimiento De Fallos Judiciales. Eficacia De Las Decisiones Judiciales. Investigacion Disciplina
Demandante: Servando Cordoba Cordoba Vs. Gobernacion De Antioquia
Ponente: Alvaro Tafur Galvis
Ley 144 De 1994. Art. 17. Perdida De Investidura Para Congresistas. Recurso Extraordinario Especial De Revision Contra Sentencias Ejecutoriadas. Levantamiento Investidura De Parlamentario. Termino De Caducidad De Cinco Años. Debido Proceso. Derecho De Def
Demandante: Martin Bermudez Muñoz
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Dec. 624/89. Art. 867 Parcial Modificado Por El Art. 7 De La 383/97. Causion Para Demandar Ante El Contencioso Administrativo. Inexequible.
Demandante: Maximiliano Echeverry Marulanda Y Otro
Ponente: Carlos Gaviria Díaz