Micelio
Sentencia de Tutela9 de junio de 2011

T-463 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Fredy Rafael Solano Florez·Demandado Tribunal Superior De Monteria Sala Penal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Orden a Gobernador de Bolívar entregar al actor copia auténtica del documento que avala las reservas técnicas y de capitalización que constituyó la Lotería de Bolívar
Naturaleza Del Incidente De Desacato
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Tutela Judicial Efectiva
  • Fundamental de aplicación inmediata
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

El accionante interpuso la acción de tutela en contra de la Gobernación de Bolívar, por cuanto ésta no dio respuesta al derecho de petición en el cual solicitaba resolver lo pertinente a la obligación que a su favor adeudaba la Lotería de Bolívar, que se encontraba en estado de liquidación.

Resuelta la acción y amparado el derecho de petición, la entidad territorial incurrió en desacato y frente a éste, el juzgado impuso la sanción respectiva, la cual consistió en 5 días de arresto y 5 salarios legales mensuales vigentes.

El desacato subió en consulta ante el Tribunal Superior de Montería, Despacho Judicial que revocó la decisión consultada, por considerar que el accionado había cumplido la orden impartida en la sentencia de tutela.

La Sala se pronuncia sobre la naturaleza y posible afectación de derechos fundamentales en el incidente de desacato y la procedencia de la acción de tutela frente a las decisiones que a su término se adopten .

La Sala concluye que la decisión adoptada por el Tribunal accionado desconoció reiterada jurisprudencia constitucional, lo cual condujo a la ocurrencia de una vía de hecho, a raíz de la cual se violó el derecho fundamental del debido proceso del accionante.

CONCEDIDA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada en diciembre 9 de 2010 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se nego la tutela solicitada por el senor Fredy Rafael Solano Florez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Monteria. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso, dejando sin efecto la providencia dictada por dicho Tribunal en noviembre 23 de 2010, que al resolver la consulta respectiva, revoco la sancion que por desacato le habia impuesto al senor Gobernador del departamento de Bolivar el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Monteria, en octubre 29 del mismo ano.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR al senor Gobernador de Bolivar actual, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha efectuado, entregue al senor Fredy Rafael Solano Florez copia autentica del documento que avala las reservas tecnica y de capitalizacion que constituyo la Loteria de Bolivar, en lo atinente al premio al cual le acerto el senor Solano Florez en el sorteo realizado en diciembre 24 de 2007.
  4. Tercero. De no acatar lo asi ordenado, se hara efectiva sobre el mencionado servidor publico la sancion de cinco (5) dias de arresto y multa por el equivalente de cinco (5) salarios minimos legales mensuales vigentes.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.