T-247 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luis Alejandro Villareal Ortiz Y Otros Vs. Tribunal Contencioso Administrativo Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad se convierten en una instancia adicional no prevista en el debido proceso
- Improcedencia
- Aspectos que comprende
- Juez debe adoptar las medidas de saneamiento que sean necesarias para subsanar vicios que puedan impedir decisión de fondo
- Está prevista como causal de nulidad y puede ser saneada
- Se deja sin efecto sentencia y se ordena poner en conocimiento de la Fiscalía la causal de nulidad encontrada
- Corresponde de manera general al Director Ejecutivo de Administración Judicial y de manera especial al Fiscal General de la Nación
- Interpretación del artículo 149 del C.C.A
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia dentro del tramite de demanda de reparacion directa contra la nacion rama judicial direccion ejecutiva de administracion judicial por la detencion preventiva en un caso de homonimia en que se dispuso declarar extinguida la accion penal y lalibertad inmediata e incondicionada del capturado por la decision del tribunal de disponer la falta de legitimacion aduciendo que no era la rama judical la que debio haber sido demandada sino la fiscalia general de la nacion que fue la que determino la injusta privacion de la libertad.solicta se ordene rehacer el fallo aceptando la legitimacion en la causa por pasiva y de manera subsidiaria se ordene la notificacion de la fiscalia general de la nacion.procedencia de la accion de tutela.
En el presente caso se ha planteado que con la decision que se cuestiona el tribunal incurrio en graves defectos de caracter sustantivo y procedimental.
Representacion legal de la nacion - rama judicial.
En la actualidad la representacion de la nacion - rama judicial en los procesos judiciales corresponde por separado al director ejecutivo de administracion judicial y al fiscal general de la nacion.
Al primero de manera general para todos los asuntos que conciernen a la rama judicial salvo la representacion especial que ejerce el fiscal en aquellos asuntos que se relacionen directamente con la fiscalia general de la nacion.
Legitimacion en la causa por pasiva en los procesos contra la nacion.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de 31 de agosto de 2006 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó el fallo del 12 de octubre de 2006 de la Sección Cuarta de la misma corporación, y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Sentencia del 16 de diciembre de 2005 del Tribunal Administrativo del Tolima dictada en el proceso de reparación directa iniciado por los actores y disponer que en su lugar, en los términos del artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, se ponga en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación la causal de nulidad detectada, por auto que se le notificará como se indica en los numerales 1º y 2º del artículo 320 del mismo Código. Si dentro de los tres días siguientes al de notificación la Fiscalía no alega la nulidad, la misma se entenderá saneada y el proceso continuará su curso con miras a su definición mediante sentencia que decida de fondo sobre las pretensiones de los demandantes. De alegarse la nulidad, la misma se decretará con efecto sobre la actuación posterior a la contestación de la demanda por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y se dispondrá vincular como representante de la parte demandada a la Fiscalía General de la Nación.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.