Tema · Cosa Juzgada Constitucional
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Captura Excepcional Por La Fiscalia General De La Nacion. Motivos Y Condiciones Para Restringir La Libertad Deben Ser Plasmados Claramente En La Ley
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Beneficios Punitivos En Delitos De Violencia Intrafamiliar. Exigencia De Valoración Positiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf Para Su Concesión Afecta Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
Demandante: Jairo Ardila Espinosa
Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla
Presuncion De La Buena Fe De Particulares Y El Estado En Sus Relaciones
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Funcion Jurisdiccional Por Superintendencia Nacional De Salud-No Desplaza A Juez De Tutela
Demandante: Andres Eduardo Dewdney Montero
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Cosa Juzgada En Prescripcion Adquisitiva De Dominio
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Accion De Grupo. Obligación De Proporcionar En La Demanda Criterios Para Identificar Y Definir El Grupo De Por Lo Menos Veinte (20) Integrantes
Demandante: Nelly Julieth Arias Escobar Y Nestor Ricardo Ortiz Lozano
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Cosa Juzgada En Ley De Pequeñas Causas En Materia Penal Ley De Pequeñas Causas En Materia Penal
Demandante: Jorge Toledo Rivas
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Inembargabilidad De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones. Carácter Absoluto
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Contribucion Sobre Los Contratos De Obra Publica Y Otras Concesiones O Impuesto De Guerra. Inexistencia De Trato Discriminatorio
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 1111 De 2006
Demandante: Andrea Carolina Guevara Rojas
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Reserva De Ley Estatutaria Para Regular El Registro Unico Nacional Del Talento Humano En Salud. Procedencia Por La Evidente Relación Con El Proceso De Recertificación
Demandante: Nixon Torres Carcamo
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Cosa Juzgada En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Cosa Juzgada En Demanda De Inconstitucionalidad De Acto Legislativo Por Vulneracion De Los Principios De Consecutividad E Identidad Flexible
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Cosa Juzgada En Regimen Contributivo De Seguridad Social En Salud
Demandante: Dario Angarita Medellin
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Decreto 1278 De 2002
Demandante: Cristian Albert Uscategui Sanchez
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Remision, Por Parte De La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia, De La Sentencia De Junio 26 De 2008 Que Se Emitio Dentro Del Proceso Adelantado Contra Yidis Medina Padilla, Quien En Su Calidad De Ex Representante A La Camara Acepto Los Cargos Por El Delito De Cohecho Propio. Para La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia, Tales Circunstancias Son Indicativas De Una Clara Desviacion De Poder, En La Medida Que El Apoyo A La Iniciativa De Enmienda Constitucional Se Obtuvo A Partir De Acciones Delictivas. Asi Las Cosas, La Remision De La Sentencia De La Referencia Plantea La Posibilidad De Que Esta Corporacion Revise La Sentencia C-1040 De 2005 O, De Alguna Manera, Se Pronuncie Nuevamente Sobre El Tramite Del Acto Legislativo No. 02 De 2004. Esta Corporacion Advierte Que, Aludiendo Al Articulo 243 De La Carta Politica De 1991, Los Fallos Dictados Por La Corte Constitucional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional, Lo Cual Conlleva A Afirmar Que No Es Posible Revisar, De Oficio O Por Solicitud De Sujeto Interesado O De Autoridad Publica, Las Decisiones Que Haya Adoptado Mediante Sentencia Ejecutoriada. Se Indica Igualmente Que En El Año 2005 La Corporacion Hizo Un Exhaustivo Analisis Sobre El Procedimiento Legislativo Y Encontro Que El Mismo Se Habia Ajustado A La Constitucion. En Ese Sentido, Ha De Aclararse Que Las Acciones Por Vicios De Forma Caducan En El Termino De Un Año, Contado Desde La Publicacion Del Respectivo Acto, Por Lo Que Es Diafano Arribar A La Conclusion De Que Tal Oportunidad Ya Vencio. Por Las Anteriores Razones No Cabe Plantear Ahora, Tres Años Despues De Expedido El Acto Legislativo Y Una Vez Decidida Su Constitucionalidad Mediante Sentencia De Esta Corporacion, Como Un Asunto Nuevo, Con Base En Elementos Que No Fueron Conocidos Entonces, Una Nueva Controversia Sobre El Tramite Del Proyecto De Reforma, Pues Como Se Ha Dicho, Ya Se Vencio El Termino De Caducidad Establecido En La Constitucion. Declarar Que La Corte Constitucional Ha Perdido Su Competencia Para Emitir Un Nuevo Pronunciamiento Sobre El Acto Legislativo No. 02 De 2004 (Reeleccion Presidencial).
Demandante: Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia
Ponente: Sala Plena
Recurso Extraordinario De Revision Contra La Sentencia C-1040 Del 19 De Octubre De 2005. (Reeleccion Presidencial). Los Recurrentes Señalan Que, Si Bien El Recurso De Revision No Se Encuentra Consagrado En El Decreto 2067 De 1991, Cabe Su Aplicacion Por Analogia, En La Medida Que Procura La Vigencia Del Dictado Constitucional De Un Orden Justo. A Continuacion, Refieren Lo Que Denominan El “proyecto Politico-Criminal-Paramilitar” Que Evidencia Indefectiblemente La Existencia De Vicios De Procedimiento En La Adopcion Del Acto Legislativo 02 Del 2004 Que Aprobo La Reeleccion. Esta Corporacion Destaca Que, Sobre El Alcance De La Cosa Juzgada Constitucional, No Existe Vacio Legal Alguno Que Permita Acudir A La Aplicacion Analogica De Normas De Otros Ordenamientos Procesales, Por Cuanto La Ley Que Rige Los Procesos De Constitucionalidad, De Manera Expresa, Señala Que “contra Las Sentencias De La Corte Constitucional No Procede Recurso Alguno”. Ciertamente, De Conformidad Con El Articulo 243 De La Constitucion Politica, Los Fallos Dictados Por La Corte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional. En Esa Medida, Las Decisiones Adoptadas Por La Corte En Cumplimiento De Su Mision De Garantizar La Integridad Y La Supremacía De La Carta Politica, Adquieren Plena Firmeza, Un Caracter Definitivo E Incontrovertible, De Tal Manera Que El Tribunal Pierde La Competencia Para Volver A Pronunciarse Sobre Aquellos Asuntos Tratados Y Dilucidados En Procesos Anteriores. Asi Mismo, Debe Precisarse Que Una Vez Adoptada La Decision, Esta Se Convierte En Obligatoria Para Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional Y, Por Tanto, No Puede Ser Revocada Ni Por La Corte Ni Por Ninguna Otra Autoridad Publica. Adicionalmente, El Termino De Caducidad Previsto En El Articulo 242 De La Carta Politica De 1991 En Relacion Con Las Acciones Por Vicios De Forma, Se Encuentra Vencido, Por Lo Que No Cabe Plantear Una Nueva Controversia Constitucional En Relacion Con El Tramite Del Acto Legislativo No. 2 De 2004. Rechazada
Demandante: Jose Antonio Rodriguez Peña Y Otros
Ponente: Sala Plena
Recurso De Suplica Contra Auto Del 8 De Febrero De 2008, Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Titulo Y Los Articulos 1, 4 Y 5 (Parciales) De La Ley 1016 De 2006, Y El Articulo 1 (Parcial) De La Ley 18 De 1989. Esta Corte Evidencia Que Efectivamente Sobre Los Segmentos Impugnados De Los Articulos 1 Y 5 De La Ley 1016 De 2006, Recae Cosa Juzgada Constitucional, Al Ser Hallados Conformes Al Ordenamiento Superior En Sentencia C-987 De 2004. Confirmar El Auto Del 8 De Febrero De 2008
Demandante: Julio Ernesto Hencker Arcila
Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla
Declaracion De La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Tramite De La Presente Accion De Tutela, A Partir Del Auto Proferido Por El Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Buga Del 30 De Enero De 2007. Ello, Por Cuanto El Juez Tercero Civil Del Circuito De Buga, Al Conocer De Un Incidente De Desacato De Una Accion De Tutela Que Habia Conocido Y Fallado Anteriormente, Decidio Declarar Terminados Los Efectos De La Misma, Excediendo Su Competencia E Incurriendo En Nulidad Por Falta De Competencia. Actuacion Que Por Demas Excede Las Facultades Que Las Normas Reglamentarias De Tutela Le Han Dado A Los Jueces Que Conocen De Los Incidentes De Desacato. Declara La Nulidad De Todo Lo Actuado En La Accion De Tutela, A Partir Del Auto Proferido Por El Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Buga Del 30 De Enero De 2007. Adicionalmente, Se Ordena Al Juez Tercero Civil Del Circuito De Buga Que Decida La Consulta Del Incidente De Desacato Nuevamente, Ciñendose A Los Parametros Establecidos En La Parte Considerativa De Esta Providencia.
Demandante: Caja De Compensacion Familiar Del Valle Del Cauca -Comfandi- Vs. Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Buga
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Demandante: Jose Martiniano Bacca Molina Vs. Tribunal Administrativo De Norte De Santander Y El Consejo De Estado
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Demandante: Alvaro Marin Diaz Vs. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Primera Y Otra
Ponente: Alvaro Tafur Galvis
Demandante: Carlos Andres Moreno Roa Vs. Das
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Demandante: Gerardo De Jesus Restrepo Restrepo Y Otros Vs. Bbva Horizonte Y Otro
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Servicios Publicos. Instrumentos Para La Consecución Del Bienestar General Y El Mejoramiento De La Calidad De Vida De La Población
Demandante: Sergio Eduardo Estarita Jimenez
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto