Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de octubre de 2008Sala Plena

C-1063 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Nixon Torres Carcamo

Tema · dato duro
Reserva De Ley Estatutaria Para Regular El Registro Unico Nacional Del Talento Humano En Salud. Procedencia Por La Evidente Relación Con El Proceso De Recertificación
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reserva De Ley Estatutaria Para Regular El Registro Unico Nacional Del Talento Humano En Salud
  • Procedencia por la evidente relación con el proceso de recertificación
Reserva De Ley Estatutaria Para Regular Proceso De Recertificacion Periodica De Profesionales De La Salud
  • Procedencia por cuanto la regulación afecta el núcleo esencial de los derechos a ejercer profesión y al trabajo de los profesionales de la salud
Corte Constitucional
  • Aplicación del precedente establecido en la sentencia C-756 de 2008
Proceso De Recertificacion De Los Profesionales De La Salud
  • Incompetencia del legislador ordinario para su regulación
Tarjeta De Identificacion Unica Nacional Del Talento Humano En Salud
  • Se mantiene el sistema que rige su expedición para cada una de las profesiones u oficios
  • Vigencia actual no ligada al proceso de recertificación
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1164 de 2007 "por la cual se dictan disposiciones en materia de talento humano en salud", artículos 18 (parcial), 23 (parcial) y 25. <br>el primero de los cargos que se efectúa en contra de la norma citada es la violación de los artículos 53 y 13 superiores.

Ello, en el sentido de que atentan conta la estabilidad en el empleo y los derechos adquiridos de los trabajadores del sector de la salud, pues se crea una carga que se hace imprescindible acreditar la inscripción en el registro único nacional para seguir desempeñándose en la función.

Se trata además, de un trato discriminatorio, pues esta clase de condicionamientos, a juicio del actor, no se predica de otras áreas del sector público o privado. <br>de otra parte, se alega la vulneración del derecho al trabajo por cuanto se obstaculiza la posbilidad de acceder al mismo. <br>en primer medida, se señaló que el problema jurídico esbozado en la presente acción ya fue resuelto por esta corporación, por lo cual se configura el fenómeno de la reiteración jurisprudencial. <br>igualmente, se presenta la figura de la cosa juzgada constitucional en relación con el artículo 25 en su integridad y el 24 en una de sus partes.

Así, mediante sentencia c-765 de 2008, se declaró inconstitucional el sentido que en la actualidad se demanda al artículo 24, por lo cual, se decidirá estarse a lo resuelto en dicha sentencia sobre la expresión que se demanda. <br>la corte decidió estarse a lo resuelto en la sentencia c-756 de 2008 en cuanto a la declaratoria de inexequibilidad de la totalidad del artículo 25 y de la expresión "y será actualizada con base en el cumplimiento del proceso de rectificación estipulado en la presente ley" contenida en el artículo 24; Así como la inexequibilidad de las demás expresiones que se demandan de la ley 1164 de 2007.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1164/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 18Ley 1164/07INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Numeral 2 ; parágrafo 1»
Art. 23Ley 1164/07INEXEQUIBLE· expresión
Art. 25Ley 1164/07ESTARSE A LO RESUELTO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-756 de 2008, en cuanto a la declaracion de inexequibilidad de la totalidad del articulo 25 de la Ley 1164 de 2007, y de la expresion "y sera actualizada con base en el cumplimiento del proceso de recertificacion estipulado en la presente ley" contenida en el articulo 24 de la misma Ley.
  2. Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "debidamente certificado se le expedira una tarjeta como Identificacion Unica Nacional del Talento Humano en Salud" contenida en el articulo 24 de la Ley 1164 de 2007, por los cargos analizados en la presente sentencia.
  3. Tercero. DECLARAR INEXEQUIBLES el numeral 2deg y el paragrafo 1deg del articulo 18 de la Ley 1164 de 2007; asi como las expresiones "por el periodo que la reglamentacion asi lo determine", contenida en el articulo 23 de la misma Ley y ", la cual tendra una vigencia definida previamente para cada profesion y ocupacion" contenida en el articulo 24, tambien de la Ley 1164 de 2007.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.