C-1063 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Nixon Torres Carcamo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por la evidente relación con el proceso de recertificación
- Procedencia por cuanto la regulación afecta el núcleo esencial de los derechos a ejercer profesión y al trabajo de los profesionales de la salud
- Aplicación del precedente establecido en la sentencia C-756 de 2008
- Incompetencia del legislador ordinario para su regulación
- Aplicación
- Se mantiene el sistema que rige su expedición para cada una de las profesiones u oficios
- Vigencia actual no ligada al proceso de recertificación
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1164 de 2007 "por la cual se dictan disposiciones en materia de talento humano en salud", artículos 18 (parcial), 23 (parcial) y 25. <br>el primero de los cargos que se efectúa en contra de la norma citada es la violación de los artículos 53 y 13 superiores.
Ello, en el sentido de que atentan conta la estabilidad en el empleo y los derechos adquiridos de los trabajadores del sector de la salud, pues se crea una carga que se hace imprescindible acreditar la inscripción en el registro único nacional para seguir desempeñándose en la función.
Se trata además, de un trato discriminatorio, pues esta clase de condicionamientos, a juicio del actor, no se predica de otras áreas del sector público o privado. <br>de otra parte, se alega la vulneración del derecho al trabajo por cuanto se obstaculiza la posbilidad de acceder al mismo. <br>en primer medida, se señaló que el problema jurídico esbozado en la presente acción ya fue resuelto por esta corporación, por lo cual se configura el fenómeno de la reiteración jurisprudencial. <br>igualmente, se presenta la figura de la cosa juzgada constitucional en relación con el artículo 25 en su integridad y el 24 en una de sus partes.
Así, mediante sentencia c-765 de 2008, se declaró inconstitucional el sentido que en la actualidad se demanda al artículo 24, por lo cual, se decidirá estarse a lo resuelto en dicha sentencia sobre la expresión que se demanda. <br>la corte decidió estarse a lo resuelto en la sentencia c-756 de 2008 en cuanto a la declaratoria de inexequibilidad de la totalidad del artículo 25 y de la expresión "y será actualizada con base en el cumplimiento del proceso de rectificación estipulado en la presente ley" contenida en el artículo 24; Así como la inexequibilidad de las demás expresiones que se demandan de la ley 1164 de 2007.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1164/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-756 de 2008, en cuanto a la declaracion de inexequibilidad de la totalidad del articulo 25 de la Ley 1164 de 2007, y de la expresion "y sera actualizada con base en el cumplimiento del proceso de recertificacion estipulado en la presente ley" contenida en el articulo 24 de la misma Ley.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "debidamente certificado se le expedira una tarjeta como Identificacion Unica Nacional del Talento Humano en Salud" contenida en el articulo 24 de la Ley 1164 de 2007, por los cargos analizados en la presente sentencia.
- Tercero. DECLARAR INEXEQUIBLES el numeral 2deg y el paragrafo 1deg del articulo 18 de la Ley 1164 de 2007; asi como las expresiones "por el periodo que la reglamentacion asi lo determine", contenida en el articulo 23 de la misma Ley y ", la cual tendra una vigencia definida previamente para cada profesion y ocupacion" contenida en el articulo 24, tambien de la Ley 1164 de 2007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.