Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2008

T-983 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Ministerio De Defensa Nacional-Armada Nacional-·Demandado Sección Primera De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Oportunidad Como Requisitos De Procedibilidad Para El Ejercicio De La Accion De Tutela
  • Examen riguroso de este requisito cuando el amparo se intenta contra decisiones judiciales
Via De Hecho Por Defecto Factico
  • Omisión en la práctica de una prueba no lo configura si existe otro soporte probatorio para la decisión
  • Caracterización
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso y derecho de defensa vulnerados por la corporación demandada al expedir una sentencia que definió en segunda instancia la acción popular presentada por un ciudadano contra el club naval de suboficiales de la armada, mediante la cual se pretendía la restitución de un área aproximada de 1.735.49 mts2, ubicada en el barrio crespo de cartagena, terreno que había sido objeto de cerramiento por parte del ente demandado, considera que se funda en unos medios de prueba distintos a aquél que la actora considera idóneos (experticio del instituto agustín codazzi) para acreditar los hechos de la controversia.

Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, la oportunidad como requisito para elejercicio de la acción.

Encuentra la sala que la sentencia a la cual se adjudica la vulneración invocada, fue proferida en mayo de 2006 y la de tutela se presentó en mayo de 2007, un año después, por lo tanto no se cumple el presupuesto del término oportuno, justo y razonable para remover la cosa juzgada constitucional que ampara la sentencia del consejo de estado.

La omisión en la práctica de una prueba no configura error fáctico si existe otro soporte probatorio para la decisión como en el caso presente.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008) proferida por la Seccion Segunda Subseccion "A" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que declaro la improcedencia de la accion de tutela instaurada por el Ministerio de la Defensa - Armada Nacional, contra la sentencia de mayo veinticinco (25) de dos mil seis (2006), proferida por la Seccion Primera del Consejo de Estado.
  2. Segundo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.