T-983 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ministerio De Defensa Nacional-Armada Nacional-·Demandado Sección Primera De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se configura
- Reiteración de jurisprudencia
- Examen riguroso de este requisito cuando el amparo se intenta contra decisiones judiciales
- Omisión en la práctica de una prueba no lo configura si existe otro soporte probatorio para la decisión
- Caracterización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso y derecho de defensa vulnerados por la corporación demandada al expedir una sentencia que definió en segunda instancia la acción popular presentada por un ciudadano contra el club naval de suboficiales de la armada, mediante la cual se pretendía la restitución de un área aproximada de 1.735.49 mts2, ubicada en el barrio crespo de cartagena, terreno que había sido objeto de cerramiento por parte del ente demandado, considera que se funda en unos medios de prueba distintos a aquél que la actora considera idóneos (experticio del instituto agustín codazzi) para acreditar los hechos de la controversia.
Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, la oportunidad como requisito para elejercicio de la acción.
Encuentra la sala que la sentencia a la cual se adjudica la vulneración invocada, fue proferida en mayo de 2006 y la de tutela se presentó en mayo de 2007, un año después, por lo tanto no se cumple el presupuesto del término oportuno, justo y razonable para remover la cosa juzgada constitucional que ampara la sentencia del consejo de estado.
La omisión en la práctica de una prueba no configura error fáctico si existe otro soporte probatorio para la decisión como en el caso presente.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008) proferida por la Seccion Segunda Subseccion "A" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que declaro la improcedencia de la accion de tutela instaurada por el Ministerio de la Defensa - Armada Nacional, contra la sentencia de mayo veinticinco (25) de dos mil seis (2006), proferida por la Seccion Primera del Consejo de Estado.
- Segundo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.