Micelio
Sentencia de Tutela16 de octubre de 2012

T-814 de 2012

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Juan De Jesus Paez Pulido Y Otros·Demandado Corabastos

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Corabastos
  • Caso de trabajadores de una bodega de la plaza de mercado que se encontraban al respaldo de un centro de acopio de residuos verdes y alegaban que les perturba su derecho a la salud
Daño Ambiental
  • Conducta antijurídica
  • Afectación personal y natural
Accion De Tutela, Acciones Populares Y Acciones De Grupo
  • Mecanismos diferentes para la protección de derechos fundamentales y derechos colectivos
Derecho De Peticion
  • Información sobre el estado del trámite no constituye respuesta de fondo
  • Orden a CORABASTOS responder adecuadamente el derecho de petición presentado por los peticionarios
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se promueve la acción de tutela en contra de la Corporación de Abastos de Bogotá .S.A –CORABASTOS-, para obtener la protección transitoria de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana, en conexidad con el derecho al ambiente sano.

Se pretende con la acción constitucional que se ordene a CORABASTOS suspender y/o trasladar de inmediato el acopio de residuos verdes que se encuentra en el respaldo de la bodega 42, sector empaques de la referida plaza, porque la misma está generando residuos sólidos, lixiviados, malos olores e insectos.

Le analiza la siguiente temática: 1º.

Criterios generales de procedencia de la acción de tutela. 2º.

Criterios específicos de procedibilidad y prosperidad, especialmente en los casos en que con ella se busca el amparo de un derecho colectivo. 3º.

Elementos jurídicos para la prueba del daño ambiental como afectación de derechos fundamentales y, 4º.

El alcance de la respuesta adecuada al derecho fundamental de petición.

Se concluye que: a).

La alegada vulneración de los derechos a la salud y a la vida no supera el examen de procedencia, por no acreditarse el principio de subsidiariedad. b).

La demandada vulneró el derecho fundamental de petición, en virtud de la deficiente respuesta que expidió a la solicitud formulada por los accionantes.

Teniendo en cuenta que en los fallos de instancia se denegó el amparo solicitado y que la Corporación decretó la improcedencia de la acción, se hace una aclaración terminológica respecto a estos dos conceptos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones exhibidas en esta providencia, la sentencia proferida el tres de mayo de 2012 por la Sala Civil de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. y, en su lugar, OTORGAR el amparo constitucional por vulneracion al derecho fundamental de peticion y ORDENAR que la entidad demandada, CORABASTOS, responda adecuadamente al derecho de peticion presentado por los peticionarios, en los terminos que se exponen en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Ambiente del Distrito Capital de Bogota que, de manera preventiva, practique una visita a la bodega objeto de la controversia y determine si existen elementos que contravengan la normatividad vigente relacionada con el manejo de residuos solidos y una afectacion de los derechos fundamentales de las personas que trabajan cerca de ese lugar y, en caso de ser conducente, debera continuar con los tramites propios de su competencia e impartir los correctivos del caso, si a ello hubiere lugar.
  3. Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.