Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2000

T-080 de 2000

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Ana Rosa Vargas Torres

Tema · dato duro
Tutela Contra Particulares. Derecho De Peticion Frente A Particulares. Organizacion Particular Encargada Del Servicio Publico De Luz. Electricaribe. Daños En Bienes De La Actora. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Prestación de servicio público de energía
  • Procedencia excepcional
Derecho A La Vida
  • Mal estado de red eléctrica local
Derecho De Peticion
  • No comprende sentido de la decisión
  • Pronta resolución y decisión de fondo
  • Información sobre motivos de la demora y fecha en que se dará respuesta
  • No admisión de respuestas evasivas
Medio De Defensa
  • Indemnización de daños sufridos en vivienda por accidente en torre de energía
Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
  • Prestación de servicio público de energía
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR la Sentencia del 22 de julio de 1999, dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, que decidio confirmar la decision proferida en primera instancia por el Juzgado
  4. Tercero. Penal del Circuito de Barranquilla, salvo en lo que tiene que ver con la proteccion de los derechos a la vida e integridad personal de la senora Ana Rosa Vargas Torres cuyos efectos se mantienen.
  5. Segundo. REVOCAR los numerales 1deg y 5deg de la parte resolutiva de la Sentencia del 28 de mayo de 1999, dictada por el Juzgado
  6. Tercero. Penal del Circuito de Barranquilla, mediante los cuales se tutelo el derecho de peticion y se ordeno a ELECTRICARIBE S.A. reparar los danos ocasionados en la vivienda y en la mesa de billar de propiedad de la demandante.
  7. Tercero. CONFIRMAR los numerales 2deg, 3deg y 4deg de la parte resolutiva de la Sentencia del 28 de mayo de 1999, dictada por el Juzgado
  8. Tercero. Penal del Circuito de Barranquilla, mediante los cales se dispuso la tutela de los derechos a la vida e integridad personal de la demandante y de sus hijas menores; se nego la proteccion de los derechos al debido proceso, al trabajo y a la propiedad de la actora y no se concedio la condena en costas ni la indemnizacion de perjuicios solicitadas en la demanda de tutela.
  9. Cuarto. ORDENAR a la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (ELECTRICARIBE) que, a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a adoptar las medidas tecnicas y de mantenimiento que sean necesarias para evitar accidentes en las lineas y torres de transmision de energia electrica a su cargo. Si la entidad omite el cumplimiento de estas obligaciones, podra ser sancionada por desacato, de conformidad con lo estipulado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  10. Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.