T-642 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jaime Calderon Bruges Vs. Corte Suprema De Justicia - Sala De Casación Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos futuros
- Defecto sustantivo
- Clases de defectos en la actuación
- Expresión que se ha reemplazado por la de causales genéricas de procedibilidad de la tutela
- Procedencia excepcional
- Oportunidades en que procede
- No puede fundarse en norma declarada inconstitucional
- Deber de la Corte Suprema de darle trámite a sentencias ejecutorias antes de la C-252/01
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la libertad la igualdad al debido proceso la dignidad el trabajo al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de locomoción de exregistrador nacional del estado civil por via hecho por desconocimiento de la cosa juzgada constitucional en que incurrio la corte suprema de justicia en la sentencia del 21 de julio de 2004 al casar la sentencia de segunda instancia en proceso penal por enriquecimiento ilicito de particulares y condenar al actor a pena privativa de la libertad de cinco años y al pago de multa y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas por termino equivalente a la pena de prisión sin derecho a la suspension condicional ni a prision domiciliaria.
Solicita se deje sin efectos la sentencia de la corte suprema se deje en firme la sentencia absolutoria y se disponga su libertad inmediata.
Procedencia de la tutela contra providencias judiciales cuando existe via de hecho.
Requisistos que deben verificarse para determinar la procedencia de la acción de tutela.
Legitimación para interponer esta accion de tutela la competencia del consejo superior de la judicatura sala jurisdiccional disciplinaria para pronunciarse sobre ella y sobre la existencia o inexistencia de via de hecho en que habria incurrido la corte suprema de justicia.
No se encuentra por la corte que se hubieren quebrantado los articulos 14 del pacto internacional de derechos civiles y políticos ni 8 de la convención americana sobre derechos humanos por cuanto al actor no se le sometio a un nuevo juicio por los mismo s hechos sino que simplemente en el proceso penal cotra el adelantado una vez desaparecida la sentencia de segunda instancia por la prosperidad de la casación se dicto entonces una sentencia sustitutiva.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- el 2 de febrero de 2005 en la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Jaime Calderón Brugés contra la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- por haber proferido la sentencia de 21 de julio de 2004 que el actor considera vulneratoria de derechos fundamentales, y, EN SU LUGAR, por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia de 18 de noviembre de 2004 dictada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, mediante la cual se denegó la acción de tutela a que se ha hecho referencia.
- Segundo. Por Secretaría dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Para el efecto líbrense las comunicaciones correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.