T-617 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Esther Julia Ceballos Vargas En Representacion De Su Hija Vs. Juzgado Cuarto De Familia De Armenia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Defecto procedimental por haber omitido notificar personalmente a la demandada en proceso de revisión de cuota alimentaria
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y a la administracion de justicia dentro de tramite de filiacion contra el presunto padre de la menor en el que se ordeno inscribirla en el registro civil de nacimientos de la notaria 1a de armenia y se fijo una cuota alimentaria equivalente al 30% del salario del presunto padre pero el juzgado accionado disminuyo la cuota alimentaria a 12.5% del salario del señor adelantandose este proceso sin que la accionante hubiera sido notificada para efectos de su conocimiento y en domicilio diferente del de la menor pero el juzgado adujo que habiendo dado como cierto la afirmacion de desconocer el paradero de la accionante ordeno su emplazamiento y le nombro curador ad litem que contesto la demanda y presento alegatos de conclusion.solicita de ordene la nulidad de lo actuado.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Requisitos generales de procedencia de la accion de tutela contra decisiones judiciales.
Argumentos de la corte en la sentencia c-590 de 2005.
En el presente caso la omision de notificar personalmente a la demandada configuro una via de hecho por defecto procedimental.concedida.
Se ordena dejar sin efecto lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de revision de cuota alimentaria
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo proferido, el 26 de febrero de 2007, por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Civil-, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2006, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia -Sala Civil Familia Laboral-, que resolvieron la accion de tutela promovida por la senora Esther Julia Ceballos Vargas, contra el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Armenia y el senor Rolando Zapata, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.