Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 2001

T-536 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Elvis Noe Ortiz Duque Vs. Comfenalco E.P.S.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Y Vida Digna. Practica De Cirujia La Cual No Ha Sido Autorizada Por Ser De Segundo Nivel De Complejidad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Dignidad Humana
  • Vulneración por no realizar cirugía
Entidad Promotora De Salud
  • Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la providencia proferida por Juzgado
  2. Undécimo. Civil Municipal de Medellín, el 27 de octubre de 2000 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del señor Elvis Noé Ortiz Duque, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
  3. Segundo. ORDENAR a COMFENALCO E.P.S. -Seccional Medellín- que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, informe al actor las posibilidades que para la atención en salud se derivan del régimen contemplado en el artículo 31 del Decreto 806 de 1998.
  4. Tercero. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Medellín que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, informe al señor Elvis Noé Ortiz Duque, identificado con la Cédula de Ciudadanía N-8.432.582 de Medellín, qué entidades públicas o privadas, que tengan contrato con el Municipio, están en capacidad de ofrecer la atención quirúrgica requerida.
  5. Cuarto. ORDENAR a COMFENALCO E.P.S. que coordine con la entidad estatal que finalmente debe prestar el servicio, lo referente a la práctica de la cirugía. Lo anterior deberá hacerse sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre que se cumplan los requisitos normativos vigentes y se observe el procedimiento establecido.
  6. Quinto. Líbrese por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.