Providencias que cita
T-517/09 invoca estas providencias en su argumentación. · 23 en total.
Volver a la ficha de T-517/09Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
Solicitud De Nulidad De La Sentenca T-284/06. Aduce Dos Causales Para Que Se Anule La Sentencia T-284/06: I.) Violación De La Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional Elaborada En Torno A La Vía De Hecho Por Defecto Sustantivo. Ii.) Violación Del Debido Proceso – Derecho De Defensa Del Actual Gobernador Del Departamento De Córdoba. Verificacion Del Principio De Oportunidad En El Caso Concreto. Nulidad De Sentencias De La Corte Constitucional. Deber De Argumentación De Las Peticiones De Nulidad. Caracter Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia. Falta De Legitimación Para Interponer Nulidad De Un Sentencia. Denegada.
Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio. Modificaciones Que Introdujo En El Sistema Procesal Penal
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez
Declaratoria De Persona Ausente En Proceso Penal. Designación De Apoderado O Nombramiento De Oficio
Acceso A Cargos De Direccion En Municipios. Distinción De Requisitos Justificado Entre Sujetos Profesionales Habilitados Para Cumplir Las Mismas Funciones
Derecho A La Circulacion De La Informacion Debido Proceso Y Defensa. Solicitud Nulidad De Todo Lo Actuado Y De Sentencia Proferida. Via De Hecho. Deber De Notificacion. Habeas Data. Concedida.
Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion Oportuna.Negada.
Debido Proceso. Via De Hecho Por Vulneracion Del Der. De Defensa De Un Sindicado De Homicidio. Concedida.
Ley 181/95. Arts. 34 Parcial Y 61 Lit 8. Ders. Deportivos Sobre Los Jugadores. Libertad Economica. Regulacion Estatal Del Deporte. Exeq. E Inexeq.
Dec. 2700/91. C.P.P. Varios Arts. Sujeto Procesal. Calidad De Persona Ausente. Exequible.
Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.