Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2006

T-388 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Hernan Duque Navas Vs. Juzgado 22 Penal Del Circuito De Bogota Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Evolución jurisprudencial
  • Procedencia excepcional
  • Causales genéricas de procedibilidad
Corte Suprema De Justicia
  • Inadmisión demanda de casación
Debido Proceso
  • Comportamiento pasivo y omisivo del actor en el proceso penal
  • Vulneración por defecto procedimental
  • Decisión se fundó en el acervo probatorio allegado al proceso
  • Vulneración de proceso penal de médico anestesiólogo por omisión en la práctica de testimonios decretados
Demanda De Casacion
  • No basta la acusación simple de vulneración de derechos fundamentales, sino que se requieran elementos argumentativos debidamente soportados
Responsabilidad Medica
  • Culpa en el cuidado anestésico del paciente
Principio De Investigacion Integral
  • No vulneración por el comportamiento pasivo del actor en cuanto a las pruebas
Via De Hecho Por Defecto Procedimental
  • Omisión de práctica de testimonios decretados
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Apreciación excepcional de pruebas extemporáneas
Pruebas En Proceso Penal
  • Como ya fueron decretadas son conducentes y deben practicarse
  • Conducencia
Pruebas
  • Corresponde al juez llevar a término el cumplimiento de lo decretado
Via De Hecho
  • Inexistencia por cuanto hubo suficiencia en el acervo probatorio allegado al proceso
13 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de medico anestesiologo que participo en una cirugia maxilofacial de joven que fallecio con posterioridad habiéndosele iniciado investigacion penal que culmino con la condena por el delito de homicidio culposo y a quien las instancias judiciales no le tuvieron en cuenta las pruebas que descartaban su responsabilidad penal por ser allegadas extemporaneamente o porquie fueron decretadas pero no practicadas en el curso del proceso.

Accion de tutela contra providencias judiciales.

Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Defecto procedimental como via de hecho.

La accion de tutela para controvertir interpretaciones judiciales.

No toda vía de hecho reúne las características necesarias para incoar la acción referida porque para que sea viable requiere no sólo que se afecte un derecho fundamental sino que además se presente cierta gravedad e inminencia en la vulneración o amenaza." requisitos que no basta con que sean alegados sino que deben acreditarse o evidenciarse en cada caso concreto.

Cuando como en el caso que se estudia la prueba es decretada y no practicada ésta se está negando de hecho sin que la persona interesada en ella pueda ejercitar los recursos que sí puede interponer cuando ha sido negada de acuerdo con el discernimiento del juez respecto de su pertinencia necesidad etc.

Enfatiza el menoscabo que sufrió el demandante en su derecho fundamental del debido proceso y refuerza las tesis de esta sala.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 19 de enero de 2005, por la cual se confirmó la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca de fecha 18 de noviembre de 2004, que denegó en primera instancia la tutela interpuesta por el doctor Hernán Duque Navas.
  3. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso reclamado por el señor Hernán Duque Navas en su solicitud de tutela.
  4. Tercero. En consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso 134 de 1999, adelantado por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá, a partir de la actuación siguiente al auto de 16 de febrero de 2000, por medio del cual se decretó la práctica de pruebas.
  5. Cuarto. Igualmente, ORDENAR al Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá que rehaga la actuación penal adelantada contra el señor Hernán Duque Navas, practicando las pruebas testimoniales, ya decretadas, de las señoras Betty Sánchez Pachón y María Gilma Ramírez.
  6. Quinto. Por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.