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Providencias que cita

T-309/12 invoca estas providencias en su argumentación. · 22 en total.

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T-266/12Tutela2012
T-867/11Tutela2011
T-718/11Tutela2011
T-570/11Tutela2011
C-185/11Constitucionalidad2011

Exigencia De Pago De Multa Para Cumplir Pena Privativa Mediante El Sistema Sustitutivo De Vigilancia Electrónica. Resulta Discriminatoria Respecto De Los Condenados Que No Cuentan Con Recursos Económicos

T-119/10Tutela2010
T-906/09Tutela2009
T-555/09Tutela2009
T-891/08Tutela2008
T-1265/08Tutela2008
T-794/07Tutela2007
T-1066/07Tutela2007
A. 045/07Auto2007

Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento

T-840/06Tutela2006
A. 256/06Auto2006

Solicitud De Nulidad De La Sentenca T-284/06. Aduce Dos Causales Para Que Se Anule La Sentencia T-284/06: I.) Violación De La Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional Elaborada En Torno A La Vía De Hecho Por Defecto Sustantivo. Ii.) Violación Del Debido Proceso – Derecho De Defensa Del Actual Gobernador Del Departamento De Córdoba. Verificacion Del Principio De Oportunidad En El Caso Concreto. Nulidad De Sentencias De La Corte Constitucional. Deber De Argumentación De Las Peticiones De Nulidad. Caracter Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia. Falta De Legitimación Para Interponer Nulidad De Un Sentencia. Denegada.

C-823/05Constitucionalidad2005

Reparacion De La Victima Como Requisito Para Otorgamiento De Libertad Condicional. Exigencia Es Contraria Al Mandato De Vigencia De Un Orden Justo Cuando Condenado Se Encuentra En Insolvencia Económica

C-665/05Constitucionalidad2005

Multa En Proceso Penal. No Violación De La Prohibición De Arresto O Prisión Por Deudas

C-590/05Constitucionalidad2005

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez

C-194/05Constitucionalidad2005

Multa En Materia Penal. No Configura Deuda En El Sentido De Créditos Civiles

T-949/03Tutela2003

Derechos Al Buen Nombre Habeas Data Y Debido Proceso. Solicitud Supresion Definitiva Informacion Errada. Condenado Por Delitos De Hurto Y Porte Ilegal De Armas Persona Distinta Del Peticionario. Investigacion Penal Por Homonimia O Suplantacion De Personas

T-079/93Tutela1993

Derechos Fundamentales De Los Niños. Adopcion De Un Menor (San Andres). Tutela Contra Sentencias Arbitrarias. Concedida.

C-543/92Constitucionalidad1992

Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.