T-250 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jose Albeto Gualdron Baron·Demandado Departamento De Santander Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para ordenar traslado de docente con el fin de proteger los derechos fundamentales de los hijos menores y de cónyuge gravemente enferma
- Reglas que deben observarse
- Alcance y límites
- Ejercicio por el patrono dentro de un marco de razonabilidad sometido al cumplimiento de condiciones
- Procedencia excepcional en caso de traslados de funcionarios
- Posibilidad para el demandante de ocupar la plaza que venía ocupando en provisionalidad
- Disponibilidad en cabeza del Departamento de Santander afecta el cumplimiento del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la unidad familiar y a la salud en conexidad con la vida y el trabajo en condiciones dignas de docente que fue nombrado en provisionalidad en un cargo de un colegio en el casco urbano de santander, pero que despues fue nombrado en propiedad en un centro educativo ubicado en zona rural, sin haberse tenido en cuenta que su esposa tiene un grado de invalidez del 98%, que desde la vereda en donde labora hasta su casa hay un trayecto de dos horas en moto y que en la zona hay señal de celular, lo cual le impide comunicarse con sus hijos de 9 y 12 años de edad. <br>solicita se ordene su reubicacion en un centro educativo localizado en el casco urbano del municipio. <br>para esta corte, no obstante ser mayor el margen de discrecionalidad en el ejercicio del ius variandi en los casos en que la funcionalidad y la necesidad del servicio asi lo exigen, esta facultad sigue estando limitada por la dignidad del trabajador y la razonabilidad de la medida.
Asi pues, en el caso particular, si bien el peticionario reune las condiciones para que se ordene su traslado a un colegio del area urbana, la decision de la administracion no resulta arbitraria, pues se debe a la falta de plazas de docentes disponibles actualmente.
Concedida.
Una vez se presente una vacante ubicada en el casco urbano del municipio que sea acorde con el perfil profesional del actor, se procedera a efectuar su traslado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante la cual se negó el amparo solicitado por el señor José Alberto Gualdrón Barón.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales de los hijos menores del peticionario y de su cónyuge gravemente enferma. ORDENAR a la Secretaría Departamental de Santander que inmediatamente se presente una vacante en una plaza docente ubicada en el casco urbano del Municipio de Piedecuesta, acorde con el perfil profesional del peticionario, se ordene su traslado. A efectos de garantizar la efectividad de la orden de amparo, la Secretaría Departamental de Educación de Santander deberá mantener constantemente informado al accionante sobre la mencionada situación.
- TERCERO. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.