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T-250/08
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-250/0810 de marzo de 2008

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA T-250 DEL 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAPLAZAS DOCENTES-Disponibilidad en cabeza del Departamento de Santander afecta el cumplimiento del fallo (Aclaración de voto)PLAZAS DOCENTES-Posibilidad para el demandante de ocupar la plaza que venía ocupando en provisionalidad (Aclaración de voto)Referencia: expediente T-1781507Acción de tutela instaurada por José Alberto Gualdrón Barón contra el Departamento de SantanderMagistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, me permito presentar aclaración de voto frente a esta sentencia.El suscrito magistrado considera necesario señalar que me encuentro de acuerdo con que en el presente caso debía ser concedido el amparo, sin embargo observo que la orden impartida por la Sala en este caso no resulta adecuada. Ello porque la protección del derecho fundamental, en la medida en la que se sujeta a la disponibilidad de las plazas docentes en el casco urbano del municipio de Piedecuesta, queda enteramente en cabeza de la entidad demandada; esto significa que el cumplimiento del fallo queda al arbitrio de la entidad demandada.En este sentido, no comprendo cómo puede alegar la entidad demandada la inexistencia de plazas docentes que se adecuen a las extremas necesidades del actor. Como se observa con claridad en la presentación de los hechos que hace el ponente, sí existía una plaza que podía ocupar el demandante, que no es otra que la que ya venía ocupando en el colegio Luís Carlos Galán Sarmiento, en el municipio de Piedecuesta, cuando se desempeñaba ahí en provisionalidad.Con fundamento en lo expuesto, aclaro mi voto a la presente sentencia.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Sentencia T-797 de 2005. Entre muchas otras, ver las sentencias T-407 de 1992, T-532, T-584, T-707 de 1998, T-503 de 1999, T-1571 de 2000, T-077, T-346, T-704, T-1041 de 2001, T-026 de 2002, T-256 de 2003, T-165 de 2004 y T-797 de 2005. Entre muchas otras, se pueden consultar las siguientes sentencias: T-483 de 1993, T-503 de 1999, T-1156 de 2004 y T-797 de 2005. Sentencia T-483 de 1993. Sentencia T- 065 de 2007. Sentencia T-752 de 2001. Ver las sentencias SU-559 de 1997, T-694 de 1998 y T-797 de 2005, entre otras. Ver las sentencias SU-559 de 1997, T-1156 de 2004 y T-796 de 2005. Entre otras sentencias se pueden consultar las siguientes : T-752 de 2001, T-026 de 2002, T-503 de 1999, T-1156 de 2004 y T-797 de 2005. Sentencia T-797 de 2005. En este sentido pueden verse las sentencias T-1156 de 2004, T-346 de 2001, T-1498 de 2000, T-965 de 2000, T-288 de 1998, T-715 de 1996, T-016 de 1995 y T-483 de 1993. Entre muchas otras sentencias : T-468 de 2002, T-346 de 2001, T-077 de 2001, T-1498 de 2000, T-965 de 2000, T-355 de 2000, T-503 de 1999, T-288 de 1998, T-715 de 1996, T-016 de 1995. T-715 96 y T-288

98. En este sentido consultar las sentencias T- 330 de 1993, T 483 de 1993, T-131 de 1995, T- 514 de 1996, T-181 de 1996, T- 715 de 1996, T-516 de 1997, T-208 de 1998 y T-532 de 1998. Al respecto, ver las Sentencias T-532 de 1996 y T-120 de 1997. En este sentido consultar la sentencia T-486 de 2004.