T-1316 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Javier Eduardo Murcia Caceres Vs. Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Motivación del acto administrativo de desvinculación
- Cargos en provisionalidad
- Vulneración por declaración de insubsistencia de cargo de carrera en provisionalidad en la Fiscalía sin motivación del acto administrativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de funcionario de la fiscalia nombrado en provisionalidad en empleo de carrera y quien se desempeñaba como investigador criminalistico y fue declarado insubsistente por el fiscal general de la nacion mediante acto administrativo sin motivacion alguna.
Solicita se revoque el acto de insubsistencia y se reintegre a su cargo.
Procedibilidad de la accion de tutela.
La estabilidad laboral intermedia de aquellos funcionarios que de manera provisional ocupan un cargo de carrera administrativa.
El acto administrativo de declaratoria de insubsistencia de un trabajador que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera administrativa debe ser motivado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Javier Eduardo Murcia Cáceres y como consecuencia de lo anterior REVOCAR el fallo proferido el 2 de Agosto de 2005 por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Meta.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 0- 0786 del 25 de Febrero de 2005 mediante la cual el Fiscal General de la Nación, declaró INSUBSISTENTE el nombramiento de Javier Eduardo Murcia Cáceres en el cargo de INVESTIGADOR JUDICIAL VII, de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Villavicencio.
- Tercero. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, que dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a expedir el acto administrativo con la correspondiente motivación de la declaratoria de insubsistencia del señor Javier Eduardo Murcia Cáceres del cargo que venía desempeñando en dicha entidad.
- Si no se cumpliere con la orden impartida en este numeral, la Fiscalía General de la Nación deberá reintegrar el actor a su cargo -si este no se encontrare ya ocupado por otro trabajador-, o a uno equivalente al que venía ocupando.
- Cuarto. ADVERTIR al accionante, que contra el acto que motive la declaratoria de su desvinculación de la Fiscalía General de la Nación procederán las acciones contencioso administrativas correspondientes, y que los términos para la presentación de las mismas se contarán a partir de la notificación del acto que se expida, de conformidad con las normas del Código Contencioso Administrativo.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.