T-1162 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Cielo Esperanza Peña Iguativa Vs. Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fiscal delegada cuyo cargo fue declarado insubsistente sin que fuera debidamente motivado
- No existe mecanismo judicial orientado a obtener la motivación de un acto administrativo
- Desvinculación no necesita motivación
- Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- Cargos en provisionalidad
- Sentido y alcance
- Procedencia excepcional cuando no existen recursos eficaces o cuando se evidencia perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de fiscal delegada ante los jueces del circuito de la dirección seccional de fiscalias de villavicencio cuyo cargo fue declarado insubsistente sin que fuera debidamente motivado.
Solicita se ordene su reintegro al cargo y el reconocimiento de los salarios y demas prestaciones sociales dejadas de percibir.
El derecho al debido proceso administrativo ha sido estudiado en múltiples oportunidades por esta corporación.
Al respecto ha manifestado que éste derecho fundamental debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales y administrativas en desarrollo del principio de legalidad según el cual toda competencia y toda función de las autoridades públicas deben estar previamente establecidas en la ley.
El acto por medio del cual se desvincula a una persona de un cargo de carrera para el cual fue nombrado en provisionalidad debe ser motivado.
Procedencia de la acción de tutela cuando una persona que ocupa un cargo de carrera administrativa en provisionalidad es desvinculada mediante un acto administrativo no motivado.
La orden de amparo consistirá en obtener que la administración motive el acto de desvinculación si existen motivos para ella caso en el que si la afectada lo considera puede acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -Meta y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante los cuales se negó por improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Cielo Esperanza Peña Iguativa. En su lugar CONCEDER la protección del derecho al debido proceso de la demandante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a dictar el acto administrativo motivado, mediante el cual se desvincula del servicio a la señora Cielo Esperanza Peña Iguativa.
- TERCERO. ADVERTIR a la señora Cielo Esperanza Peña Iguativa que contra el acto administrativo que, en cumplimiento de esta providencia, profiera la Fiscalía General de la Nación, podrá ejercer las acciones contenciosas administrativas pertinentes. Para tales efectos, los términos comenzarán a contarse a partir de la notificación del acto administrativo que se expida.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.