T-1127 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Edilma Pardo Valencia Vs. Cabildo Indigena De Belalcazar Centro Cauca·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parámetros para resolver conflictos interculturales
- Durante proceso debe permitirse comunicación entre madre e hijo
- Colocación de valores afectivos por encima de valores culturales de la comunidad
- Respeto a la autonomía
- Restricciones mínimas ligadas a la previsibilidad
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión de términos decretada mediante auto del 4 de mayo de 2001.
- Segundo. Revocar la sentencia del 18 de octubre de 2000 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Páez, Belalcázar (Cauca), por la cual se denegó la protección del derecho al debido proceso dentro de la acción de tutela instaurada por la señora EDILMA PARDO VALENCIA contra el Cabildo Indígena de Belalcázar.
- Tercero. En su lugar, conceder a la actora la tutela del derecho al debido proceso en los términos vistos.
- Cuarto. Ordenar al Gobernador del Resguardo Indígena de Belalcázar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia le permita a ALBEIRO CASTRO PARDO entrevistarse con su señora madre, bajo las condiciones de seguridad, protección y reserva que aconsejen las circunstancias. Asimismo, y con la periodicidad que aconsejen las condiciones de seguridad el Gobernador deberá mantener la orden de entrevista personal entre madre e hijo, hasta tanto culmine el proceso de armonización que actualmente se surte, con el subsiguiente retorno del joven a su hogar.
- Quinto. Ordenar al Gobernador del Resguardo Indígena de Belalcázar que dentro de los mismos términos ya estipulados mantenga informada a EDILMA PARDO VALENCIA sobre cualquier novedad en relación con su hijo y sobre el estado actual del mencionado proceso.
- Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- JAIME ARAUJO RENTERÍA
- Magistrado Ponente
- ALFREDO BELTRÁN SIERRA
- Magistrado
- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- MARTHA SÁCHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.