Micelio
Sentencia de Tutela25 de octubre de 2001

T-1127 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Edilma Pardo Valencia Vs. Cabildo Indigena De Belalcazar Centro Cauca·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Debido Proceso. Solicitud Informe Permanente De Menor. Proceso De Armonizacion. Tutela Contra Decisiones De Autoridades Indigenas. Diversidad Cultural. Orden De Entrevista Personal Entre Madre E Hijo Paez. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez Constitucional
  • Parámetros para resolver conflictos interculturales
Jurisdiccion Indigena
  • Durante proceso debe permitirse comunicación entre madre e hijo
  • Colocación de valores afectivos por encima de valores culturales de la comunidad
  • Respeto a la autonomía
Jurisdiccion Indigena Y Debido Proceso
  • Restricciones mínimas ligadas a la previsibilidad
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspensión de términos decretada mediante auto del 4 de mayo de 2001.
  2. Segundo. Revocar la sentencia del 18 de octubre de 2000 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Páez, Belalcázar (Cauca), por la cual se denegó la protección del derecho al debido proceso dentro de la acción de tutela instaurada por la señora EDILMA PARDO VALENCIA contra el Cabildo Indígena de Belalcázar.
  3. Tercero. En su lugar, conceder a la actora la tutela del derecho al debido proceso en los términos vistos.
  4. Cuarto. Ordenar al Gobernador del Resguardo Indígena de Belalcázar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia le permita a ALBEIRO CASTRO PARDO entrevistarse con su señora madre, bajo las condiciones de seguridad, protección y reserva que aconsejen las circunstancias. Asimismo, y con la periodicidad que aconsejen las condiciones de seguridad el Gobernador deberá mantener la orden de entrevista personal entre madre e hijo, hasta tanto culmine el proceso de armonización que actualmente se surte, con el subsiguiente retorno del joven a su hogar.
  5. Quinto. Ordenar al Gobernador del Resguardo Indígena de Belalcázar que dentro de los mismos términos ya estipulados mantenga informada a EDILMA PARDO VALENCIA sobre cualquier novedad en relación con su hijo y sobre el estado actual del mencionado proceso.
  6. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. JAIME ARAUJO RENTERÍA
  8. Magistrado Ponente
  9. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
  10. Magistrado
  11. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
  12. Magistrado
  13. MARTHA SÁCHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.