T-040 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Rocio Atuesta Bueno Vs. Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional por estar ligados al respeto de la dignidad humana
- Protección por tutela estableciendo condiciones de limitación constitucional
- Vulneración por conceptos u opiniones que generan daño moral tangible al sujeto afectado
- Difusión masiva de informes militares y policivos
- Falta de individualización o identificación en comunicado de prensa de operativo militar difundido por el Ejército Nacional
- Posición preferente de la libertad de opinión e información y prohibición de censura
- Protección frente al poder de los medios de comunicación y potenciales lesiones como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión
- Metodología para determinar vulneración de derechos fundamentales
- Respeto por los derechos fundamentales de los implicados con información militar y policiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al buen nombre el honor y la honra de persona retenida por el ejercito bajo la sindicacion de ser miembro de un grupo armado ilegal.
Solicita se ordene la rectificación de la información y se borre de los registros o archivos llevados por dichas entidades.
Contenido de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre y estos frente a la difusión masiva de informes militares y policivos.
La peticionaria no ha acreditado que esten dadas las condiciones para la procedencia de la accion de tutela en este caso.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Arauca dentro del proceso de la referencia, en el sentido de denegar la tutela interpuesta por la senora Rocio Atuesta Bueno.
- SEGUNDO. COMPULSAR COPIAS de la presente providencia a la Direccion Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y a la Procuraduria General de la Nacion, para que ejerzan las actuaciones, investigaciones y diligencias que sean de su competencia en relacion con las afirmaciones de la peticionaria en el sentido de que fue objeto de aproximaciones sexuales contra su voluntad durante el tiempo que duro retenida como consecuencia del operativo "Tormenta II", realizado en la zona rural del municipio de Saravena los dias 16 y 17 de agosto de 2004.
- TERCERO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.