C-649 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Rafael Honorio Rangel Reyes·Demandado Codigo Contencioso Administrativo Articulo 134
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición por ineptitud sustancial de la demanda
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Código Contencioso Administrativo artículo 134 D literal C, la norma regula la competencia por razón del territorio, en los asuntos de nulidad y reestablecimiento del derecho los apartes acusados son los siguientes “por el último lugar” “o debieron presentarse los servicios” el demandante considera vulnerado el derecho a la igualdad en relación con los trabajadores que prestaron sus servicios bajo el régimen de la ley 712 de 2001 que adiciona el artículo 7 del Código Procesal del Trabajo, esta norma le da la posibilidad al trabajador de presentar la demanda en su domicilio, en cambio los que prestaron sus servicios antes de esta ley solo podrán presentar la demanda en el último lugar donde prestó sus servicios.
La Corte encuentra que la argumentación planteada por el demandante, parte del equívoco de considerar que la Ley 712 de 2001 creó un nuevo beneficio o prerrogativa a favor de los trabajadores oficiales, sin embargo estos trabajadores siempre han gozado de esta prerrogativa en los términos del Código Procesal Laboral, por lo tanto decide declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo en relación con las expresiones "por el último lugar" y "o debieron prestarse" del artículo 134 D, literal c) del Código Contencioso Administrativo, por inepta demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.