Competencia de los tribunales administrativos cuando la Nación sea parte demandante . En los asuntos del conocimiento de los tribunales administrativos en que sea parte demandante la Nación o una entidad del orden nacional, la competencia por razón del territorio se determinará por el domicilio del demandado.
Decreto 1 de 1984 →Vigente
Artículo 134
Competencia De Los Tribunales Administrativos Cuando La Nación Sea Parte Demandante
Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo
3 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2008C-671/08ConstitucionalidadINHIBITORIO
- 2010C-649/10ConstitucionalidadINHIBITORIO
- 2011C-028/11Constitucionalidad · «Numeral 6»INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia