Micelio

Artículo 134

Competencia De Los Tribunales Administrativos Cuando La Nación Sea Parte Demandante

Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo

3 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de los tribunales administrativos cuando la Nación sea parte demandante . En los asuntos del conocimiento de los tribunales administrativos en que sea parte demandante la Nación o una entidad del orden nacional, la competencia por razón del territorio se determinará por el domicilio del demandado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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