C-671 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jose Antonio Molina Torres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y pertinencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo contencioso administrativo articulo 134 d (parcial), adicionado por el articulo 43 de la ley 446 de 1998.
Se adoptan como legislacion permanente algunas normas del decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del codigo de procedimiento civil, se derogan otras de la ley 23 de 1991 y del decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del codigo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestion, eficiencia y acceso a la justicia.
Determinacion de competencias.
Adicionase el titulo 14 del libro 3º del codigo contencioso administrativo con un capitulo iv del siguiente tenor.
Competencia por razon del territorio.
Asuntos de orden nacional.<br>alega el demandante que el precepto acusado quebranta los articulos 13 y 229 de la carta politica.<br>los cargos presentados en la demanda no reunen los requisitos minimos señalados por la ley y la jurisprudencia de esta corporacion para emitir un juicio de constitucionalidad.<br>inhibida para pronunciarse respecto de la expresion "del orden nacional" contenida en el numeral 2º del articulo 134 d del codigo contencioso administrativo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto de la expresion " del orden nacional " contenida en el numeral 2deg del articulo 134 D del Codigo Contencioso administrativo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.