C-542 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ricardo Alberto Majarres Charrys Y Otros·Demandado Ley 393 De 1997 Articulo 29 Y Ley 472 De 1998 Articulo 41
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Recurso de apelación y grado jurisdiccional de consulta de decisión que impone sanciones por desacato
- Razones de improcedencia de recursos frente a decisión absolutoria
- No hay vacío normativo respecto de recursos contra decisión absolutoria
- Carácter correccional o sancionatorio, derivado del poder punitivo propio del Estado
- Competencia
- Contenido
- Elementos mínimos
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- No es obligatoria en todos los asuntos que son de decisión judicial
- Naturaleza jurídica
- No se trata de un medio de impugnación
- Recursos y el grado de consulta, según el Consejo de Estado
- Poder Vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 393 de 1991 artículo 29, Ley 472 de 1998 artículo 41.
Las normas acusadas regulan los siguientes temas, artículo 29 desacato de orden judicial, el aparte acusado es el siguiente “de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción.
La apelación o la consulta se hará en efecto suspensivo”, artículo 41 desacato de orden judicial el aparte acusado es el siguiente “y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción.
La consulta se hará en efecto devolutivo”, los accionantes consideran que las normas demandas vulneran lo dispuesto en el Preámbulo y el artículos 13, 29, 228 y 229 de la Constitución, ya que no hay posibilidad de reconsideración, desdibujándose el medio legal con el que cuenta el accionante para que se respete su derecho fundamental o a que se haga efectivo el cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o actos administrativos, según el caso.
La Corte pasa a estudiar la potestad disciplinaria asignada al juez, la potestad de configuración legislativa en procesos judiciales, se encuentra razonable la diferencia de trato dispensada por el legislador para favorecer a la persona sancionada al cabo del incidente de desacato regulado mediante las normas que se examinan, además dichas normas contribuyen a precisar con antelación y de manera abstracta, cuáles son las garantías que rodean a la persona sancionada al cabo del incidente de desacato, contribuyendo a dar certeza a la decisión del juez, por lo tanto se decide declarar las normas acusadas Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2591/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para decidir sobre la exequibilidad de las expresiones demandadas, respecto de la presunta violacion del articulo 228 de la Constitucion Politica, por ausencia de cargos fundados en esta norma.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "de no ser apelada se consultara con el superior jerarquico quien decidira dentro de los tres (3) dias siguientes si debe revocar o no la sancion.", como tambien "y sera consultada al superior jerarquico, quien decidira en el termino de tres (3) dias si debe revocarse o no la sancion.", contenidas en los articulos 29 de la Ley 393 de 1997 y 41 de la Ley 472 de 1998, unicamente por los cargos analizados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.